FISCALES

Artículo VI.1o.A.20 A (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. EL EX TRABAJADOR SIN DERECHO A SER PENSIONADO SÍ TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES, DE CONFORMIDAD CON LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 3, 122 Y 167 DE LA LEY RESPECTIVA, Y 3 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. EL EX TRABAJADOR SIN DERECHO A SER PENSIONADO SÍ TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES, DE CONFORMIDAD CON LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 3, 122 Y 167 DE LA LEY RESPECTIVA, Y 3 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

Los artículos 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y 3 del reglamento mencionado, señalan que el recurso de reconsideración lo pueden interponer, entre otros, los trabajadores al servicio de los poderes del Estado de Puebla; sin embargo, lo anterior no implica que el ex trabajador sin derecho a ser pensionado carezca de legitimación para interponer dicho recurso en contra de la resolución que recae a la solicitud de devolución de las aportaciones que realizó al fondo de pensiones, en atención al contenido de los diversos artículos 122 y 167 de la ley en comento, pues el primero de ellos establece el derecho que tienen los ex trabajadores, que no pueden pensionarse, para solicitar la devolución de las aportaciones que realizaron al fondo de pensiones, en tanto que el segundo señala que los sujetos que consideren afectados sus intereses por las resoluciones que dicte cualquier autoridad u órgano decisorio del instituto, podrán solicitar su reconsideración a través de la interposición del recurso administrativo; por lo tanto, es dable colegir que de la interpretación sistemática de los preceptos legales antes referidos, se desprende que el ex trabajador que no pueda pensionarse, sí se encuentra legitimado para interponer el recurso de reconsideración en contra de la resolución que recae a la solicitud de las aportaciones que realizó al fondo de pensiones y, por ello, no sólo los trabajadores en activo al servicio de los poderes del Estado de Puebla pueden interponer el aludido recurso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000684

Clave: VI.1o.A.20 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1977

Precedentes

Amparo en revisión 45/2012. Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. 28 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.20 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.20 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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