FISCALES

Artículo I.8o.A.15 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES EL ACTA FINAL Y NO LA ORDEN RELATIVA EL MEDIO DOCUMENTAL A TRAVÉS DEL CUAL SE INFIERE CON PRECISIÓN EL OBJETO MATERIAL DE LA FISCALIZACIÓN Y EL PERIODO QUE COMPRENDIÓ, PARA DETERMINAR SI LA AUTORIDAD, EN UNA NUEVA VISITA, LOS REVISA OTRA VEZ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES EL ACTA FINAL Y NO LA ORDEN RELATIVA EL MEDIO DOCUMENTAL A TRAVÉS DEL CUAL SE INFIERE CON PRECISIÓN EL OBJETO MATERIAL DE LA FISCALIZACIÓN Y EL PERIODO QUE COMPRENDIÓ, PARA DETERMINAR SI LA AUTORIDAD, EN UNA NUEVA VISITA, LOS REVISA OTRA VEZ.

Atento al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 568, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, TENENCIA O ESTANCIA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS, NO REQUIERE LA PRECISIÓN DE UN PERIODO DE REVISIÓN.", las visitas domiciliarias en la materia enunciada tienen como finalidad -fundamentalmente-, verificar la existencia de mercancía de procedencia extranjera, por lo cual la autoridad emisora de la orden relativa desconoce, al inicio de sus facultades de comprobación, si se encontrará o no el tipo de mercancías referido; si se generaron obligaciones a cargo del visitado, y el periodo al que éste puede estar sujeto a obligaciones con motivo de esas mercancías, por lo que la orden de visita no constituye el medio documental a través del cual se infiere con precisión el objeto material de la fiscalización y el periodo que comprendió, para determinar si la autoridad, en una nueva visita, los revisa otra vez, sino que ello se puede conocer con toda certeza una vez desarrollada tal revisión, conforme a los datos que se encuentran detallados en el acta final de la visita practicada, previamente a aquella que da lugar a la emisión de la resolución liquidatoria emitida en el nuevo procedimiento.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000695

Clave: I.8o.A.15 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1981

Precedentes

Revisión fiscal 329/2011. Administrador de lo Contencioso "3", quien actúa como autoridad encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan. 18 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Daniel Arturo Guillén Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.15 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.15 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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