FISCALES

Artículo 2a. XLI/2012 (10a.). AGUAS NACIONALES. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, ATIENDE A PARÁMETROS DE RAZONABILIDAD CONSIDERANDO EL BIEN JURÍDICO QUE SE PRETENDE PROTEGER.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGUAS NACIONALES. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, ATIENDE A PARÁMETROS DE RAZONABILIDAD CONSIDERANDO EL BIEN JURÍDICO QUE SE PRETENDE PROTEGER.

Si bien es cierto que al legislador le corresponde determinar en qué medida una conducta infractora afecta al orden público y al interés social y cuál es el monto suficiente de la sanción pecuniaria que permite desincentivar su comisión, también lo es que esa decisión no queda sujeta a una voluntad ilimitada, sino que debe tener en cuenta parámetros de razonabilidad considerando el bien jurídico que se pretende proteger. Ahora bien, las sanciones señaladas en la Ley de Aguas Nacionales tienen la finalidad de proteger las aguas nacionales, para lo cual buscan desincentivar que se aprovechen sin título de concesión, así como que se descarguen aguas residuales sin el permiso respectivo; esto es, a través de la norma, el legislador buscó proteger la distribución y el control de las aguas nacionales, así como preservar su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. En ese sentido, y atento al costo que le genera al Estado preservar las aguas nacionales en relación con su cantidad y calidad, se concluye que el legislador de manera razonable, previó una multa en el artículo 120, fracción III, de la ley referida en un parámetro de 5,001 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción.

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Registro digital (IUS): 2000712

Clave: 2a. XLI/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1345

Precedentes

Amparo directo en revisión 2923/2011. José Edilberto Frías Acevedo. 15 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 371/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XLI/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XLI/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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