Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Existe cosa juzgada refleja en relación al principio de definitividad cuando un Tribunal Colegiado se declara incompetente para resolver sobre la causal de improcedencia que versa sobre dicho principio, por corresponder éste a un Juzgado de Distrito en cumplimiento a la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación titulada: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. ÉSTE, EN NINGÚN CASO, DEBE DESECHARLA, SINO DECLARAR SU INCOMPETENCIA Y REMITIRLA AL JUZGADO DE DISTRITO CORRESPONDIENTE." Luego entonces, si los agravios en el recurso de revisión tienden a impugnar lo relativo al principio referido, ello no puede ser materia de un nuevo análisis al versar sobre un aspecto incólume.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000710
Clave: VII.2o.C.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1776
Amparo en revisión 17/2012. Benigno Mateo Narváez. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación P./J. 40/97 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 6.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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