Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El primer párrafo del citado precepto prevé que la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones previstas en esa legislación, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mientras que del segundo se obtiene una facultad discrecional de dicha dependencia, consistente en abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en el ordenamiento citado en último lugar, en el supuesto de que las investigaciones o revisiones practicadas indiquen que el acto u omisión no es grave, o no implique la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad o que el acto u omisión fue corregido o subsanado espontáneamente por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido. En ese contexto, la mencionada atribución sólo opera cuando se quebranten disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de manera que tratándose de infracciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no se surte la señalada hipótesis normativa.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000706
Clave: I.7o.A.24 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1775
Amparo directo 624/2011. Edith Brunet González. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.(IV Región) 1 A (10a.). ACTOS DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA. CUANDO CON LA PROMOCIÓN DEL AMPARO SE IMPUGNEN EN FORMA DESTACADA PERO YA FUERON EJERCIDAS LAS FACULTADES DE VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ACTA RELATIVA Y DEMÁS DOCUMENTOS E INICIADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, DEBE ENTENDERSE QUE QUEDARON CONSUMADOS IRREPARABLEMENTE Y EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS.
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Art. VII.2o.C.1 K (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN LO RESUELTO POR UN JUEZ DE DISTRITO EN CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO.
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