Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que existe un trato diferenciado entre los contribuyentes que realicen depósitos en efectivo superiores a $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), en una cuenta de la que sean titulares, conforme a la fracción III del artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 y quienes rebasen ese monto en cuentas propias abiertas con motivo de un crédito que deben pagar a una institución financiera, en términos de la fracción VI del citado precepto, en vigor hasta el 30 de junio de 2010 pues los primeros deben cubrir el tributo y los segundos estarán exentos por los depósitos en efectivo que realicen hasta por el monto adeudado, tal distinción tiene una justificación objetiva y razonable. En efecto, del proceso legislativo del que derivó el mencionado ordenamiento se advierte que el legislador, preocupado por evitar impactos no deseados de dicho gravamen, estableció una exención para aquellos contribuyentes que tienen necesidad de contratar créditos con las instituciones financieras y que deben ser cubiertos mediante depósitos en efectivo en las cuentas abiertas para ese fin, evitando así que dichas personas vean incrementado el costo del crédito en cuestión. De ahí que la exención que contempla la citada porción normativa, esté limitada al monto de lo adeudado, con lo que se cumple el objetivo planteado por el creador de la norma y, por tanto, no viola la garantía de equidad tributaria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2000767
Clave: I.1o.(I Región) 5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1855
Amparo en revisión 74/2012. Centro de Distribución Oriente, S.A. de C.V. y otras. 31 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.(I Región) 6 A (10a.). DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ALGUNOS CAUSANTES, POR SU ACTIVIDAD, RECIBAN DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN DIFERENTES CUENTAS DE LAS QUE SEAN TITULARES EN DIVERSAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DURANTE UN MES, INFERIORES A $25,000.00 EN CADA UNA DE ELLAS, PERO QUE CONSIDERADAS EN SU CONJUNTO SUPEREN ESA CANTIDAD (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA
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Art. I.4o.A.8 A (10a.). ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. SU CONCEPTO PARA EFECTOS FISCALES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 5o., NUMERALES 1 A 3, DEL MODELO DE CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS.
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