Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El derecho de circular en vehículos automotores no es absoluto e ilimitado, sino que su ejercicio está sujeto al cumplimiento de las reglas previstas en las normas legales aplicables, lo que exige el interés común a fin de que tal derecho meramente individual no pugne o ataque otros derechos individuales y sociales, entre ellos los de salud y el de protección al ambiente. Por tanto, los artículos 7o., fracción IX, 32, 35, 38 y 39 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada, que facultan a las autoridades competentes para retirar de la circulación los vehículos automotores que ostensiblemente emiten contaminantes que pueden rebasar los límites máximos permisibles o que transitan en zonas o vías, días o períodos no autorizados, hasta que se satisfagan los requerimientos de bajas emisiones contaminantes o se cumplan las limitaciones por reas o tiempos, no infringen la garantía de legalidad consagrada por el artículo 16 constitucional, pues no debe perderse de vista que se trata de vehículos que circulan infringiendo las normas legales que regulan tal circulación y que resulta de interés común tanto el que se obligue a los infractores a que respeten dichas normas como el que, de no respetarlas, se les impida circular. Por ello, las propias disposiciones reclamadas constituyen el mandamiento que funda y motiva la causa legal del procedimiento, pues en ellas se contiene la facultad y obligación para las autoridades competentes de retirar de la circulación los vehículos automotores que ostensiblemente emiten gases contaminantes por encima de los niveles permisibles o que transitan por zonas, días o períodos restringidos, sin necesidad de que previamente se obtenga una orden de autoridad dirigida de manera individual al propietario de determinado automóvil que circula infringiendo las disposiciones legales a fin de retirarlo de la circulación, pues entender de esta manera la garantía de legalidad tratándose de quienes ejercen su derecho a circular en vehículos automotores infringiendo las normas aplicables pugnaría con el interés y el derecho comunes de evitar que tales vehículos circulen sin acatar dichas normas a fin de preservar derechos como los de salud y la conservación del ambiente.
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Registro digital (IUS): 200077
Clave: P. XCVII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 85
Amparo en revisión 1113/91. Mauricio Juárez Rodríguez y otro. 29 de abril de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número XCVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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