Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de legalidad tributaria exige que toda contribución, incluyendo sus elementos esenciales, como son sujeto, objeto, procedimiento para el cálculo de la base, tasa o tarifa, forma y época de pago, deban establecerse en una ley emanada de la respectiva Legislatura. En ese aspecto, el aludido artículo 52, fracción III, viola tal principio, porque no obstante señalar que el derecho por la obtención de licencia, permiso o autorización para la venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en restaurante, se pagará conforme a una tarifa de $4,963.00 a $9,385.00, no establece procedimiento alguno que genere certidumbre para determinarla, pues al preverla únicamente entre un mínimo y un máximo, no podría cuantificarse monetariamente por la autoridad o por el contribuyente el monto a pagar por la actividad desplegada, que sólo puede fijarse en ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000773
Clave: III.3o.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1862
Amparo en revisión 512/2011. María Bernardet Flores Nájar. Unanimidad de votos. 19 de enero de 2012. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Luis Vázquez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.21 A (10a.). DERECHO HUMANO DE PETICIÓN RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL. EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER EN SU PRIMER PÁRRAFO EL TÉRMINO DE TRES MESES PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES DEN RESPUESTA A LAS INSTANCIAS O PETICIONES QUE LES FORMULEN LOS CONTRIBUYENTES, Y ESTABLECER COMO CONSECUENCIA DEL SILENCIO DE LA AUTORIDAD LA FIGURA DE LA NEGATIVA FICTA, NO VULNERA LA CITADA PRERROGATIVA FUNDAMENTAL.
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Art. 2a. XXXIV/2012 (10a.). DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RESULTA SUFICIENTE LA PREVISIÓN QUE SOBRE ÉSTOS CONTENGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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