Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en atención al principio pro persona, no resulta necesario considerar el contenido de tratados o instrumentos internacionales que formen parte de nuestro orden jurídico, si es suficiente la previsión que sobre los derechos humanos que se estiman vulnerados, dispone la Constitución General de la República y, por tanto, basta el estudio que se realice del precepto constitucional que lo prevea, para determinar la constitucionalidad o no, del acto que se reclama.
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Registro digital (IUS): 2000774
Clave: 2a. XXXIV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1348
Amparo en revisión 781/2011. María Monarca Lázaro y otra. 14 de marzo de 2012. Cinco votos; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.A.1 A (10a.). DERECHO POR LA OBTENCIÓN DE LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE BAJA GRADUACIÓN EN RESTAURANTE. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011, QUE PREVÉ SU PAGO CONFORME A UNA TARIFA ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, SIN ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 2a./J. 29/2012 (10a.). DERECHOS POR SERVICIOS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA QUE FIJA EL PAGO DE AQUÉLLOS.
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