FISCALES

Artículo XIX.1o.A.C.3 A (10a.). ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULARLO DEBE PUBLICARSE OPORTUNAMENTE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULARLO DEBE PUBLICARSE OPORTUNAMENTE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA.

Si bien es cierto que el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación no establece el plazo para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del procedimiento para el cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, también lo es que de su interpretación sistemática con el numeral 20 del propio ordenamiento se colige que, para respetar el principio de legalidad, tal publicación, al igual que la del referido índice, debe efectuarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, al constituir dicho procedimiento la mecánica para determinarlo, con lo cual no sólo se evita que el órgano técnico actúe arbitrariamente al realizar su cálculo y al definir la fecha de publicación del procedimiento seguido, sino que además se da certeza al contribuyente de que tendrá conocimiento oportuno de los Estados, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas que se tomaron en cuenta para determinar el referido índice, con el objeto de que se encuentre en condiciones de preparar una defensa efectiva contra los actos administrativos en los que éste se aplique.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000810

Clave: XIX.1o.A.C.3 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1928

Precedentes

Amparo directo 651/2011. Adalberto Garza Méndez. 22 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.3 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.A.C.3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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