Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación no establece el plazo para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del procedimiento para el cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, también lo es que de su interpretación sistemática con el numeral 20 del propio ordenamiento se colige que, para respetar el principio de legalidad, tal publicación, al igual que la del referido índice, debe efectuarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, al constituir dicho procedimiento la mecánica para determinarlo, con lo cual no sólo se evita que el órgano técnico actúe arbitrariamente al realizar su cálculo y al definir la fecha de publicación del procedimiento seguido, sino que además se da certeza al contribuyente de que tendrá conocimiento oportuno de los Estados, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas que se tomaron en cuenta para determinar el referido índice, con el objeto de que se encuentre en condiciones de preparar una defensa efectiva contra los actos administrativos en los que éste se aplique.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000810
Clave: XIX.1o.A.C.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1928
Amparo directo 651/2011. Adalberto Garza Méndez. 22 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XC/2012 (10a.). INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN AMPARO DIRECTO. CUANDO EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA SE ORIGINE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO NATURAL, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO PREVIAMENTE AGOTE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
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