Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 24, 34 y 131 de la Ley de Amparo, se advierte que los términos en el incidente de suspensión corren de momento a momento, y que las notificaciones surten efectos para las responsables desde que quedan legalmente hechas. En ese tenor, el plazo de veinticuatro horas de que disponen dichas autoridades para rendir el informe previo se computa a partir del momento en que la notificación en que se les requiere para que lo rindan queda legalmente hecha y concluye a las veinticuatro horas siguientes, pues entender que dicho plazo inicia al día siguiente al en que se realiza la notificación y concluye a las veinticuatro horas de ese mismo día, contradice esa interpretación, en la que se privilegia la disposición de que los plazos para tramitar el incidente de suspensión se computan de momento a momento y no por día de veinticuatro horas.
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Registro digital (IUS): 2000812
Clave: 1a./J. 52/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 817
Contradicción de tesis 1/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 21 de marzo de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos respecto al fondo. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.Tesis de jurisprudencia 52/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.A.C.3 A (10a.). ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULARLO DEBE PUBLICARSE OPORTUNAMENTE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA.
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