Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, vigente a partir del día siguiente, la nulidad como consecuencia de la incompetencia de la autoridad no implica ociosidad en el estudio de los demás conceptos de impugnación, pues dicha porción normativa establece que, en tal caso, cuando existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, es deber del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa analizarlos para determinar si alguno de ellos genera un mayor beneficio y procede resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor en el juicio contencioso administrativo. Por tanto, éste tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la sentencia que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por falta o indebida fundamentación de la competencia de la autoridad demandada y omitió estudiar el resto de los conceptos de impugnación de fondo, si el perjuicio que resiente lo sustenta en que éstos son fundados y su estudio le genera un mayor beneficio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000816
Clave: IV.2o.A.14 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1934
Amparo directo 253/2011. Servicios Integrales Universales, S.C. de R.L. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 52/2012 (10a.). INFORME PREVIO. EL PLAZO PARA RENDIRLO INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUEDA LEGALMENTE HECHA Y CONCLUYE A LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES.
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Art. III.4o.A.1 K (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO CUANDO EL PROMOVENTE LO INTERPONE EN REPRESENTACIÓN DE UNA SUCESIÓN, OSTENTÁNDOSE COMO TERCERO EXTRAÑO, BASTA QUE DEMUESTRE TENER LOS DERECHOS SUCESORIOS.
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