Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si quien promueve el juicio de amparo lo hace en representación de una sucesión, ostentándose como tercero extraño, respecto del procedimiento de regularización de un predio rústico, derivado de una transmisión de la titularidad de los derechos de un inmueble realizada por el de cujus, es innecesario que justifique la posesión y propiedad de ese bien para acreditar su interés jurídico, pues éste no deriva de su calidad de propietario o posesionario de la heredad, sino del derecho que dimana del autor de la sucesión respecto del inmueble. Por tanto, basta que demuestre tener los derechos sucesorios del difunto, por ser éste quien transmitió la titularidad del inmueble a los terceros perjudicados, para que quede colmada esa exigencia legal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000817
Clave: III.4o.A.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1934
Amparo en revisión 370/2011. David Olide Lomelí. 4 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Paulo Rolando Orozco Gallardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A.14 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA PROMOVERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR FALTA O INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Y OMITIÓ ESTUDIAR EL RESTO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN DE FONDO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010).
Siguiente
Art. 1a. CIV/2012 (10a.). INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo