Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De la lectura del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se advierte que establece los lineamientos generales de las reglas que habrá de emitir la autoridad hacendaria (Servicio de Administración Tributaria), pues éstas deberán versar únicamente respecto de las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberá tener el sistema de cómputo a que alude el numeral citado, a efecto de facilitar a los organizadores de juegos con apuestas la aplicación de la norma, aunado a que dicha actividad administrativa se encuentra sometida al control de las garantías de fundamentación y motivación. Ahora bien, la facultad conferida al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas de carácter general, no es violatoria de las garantías de seguridad jurídica y legalidad ni, de la fracción VII, del artículo 73 constitucional, toda vez que tal facultad proviene del Congreso de la Unión, es decir, de una autoridad competente para emitir ese tipo de actos.
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Registro digital (IUS): 2000824
Clave: 1a. LXXXVII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1104
Amparo en revisión 735/2011. Exciting Games, S. de R.L. de C.V. 11 de enero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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