Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando obran en autos constancias fehacientes que demuestran la promoción de más de un amparo en la etapa de ejecución de sentencia, por terceros extraños a la controversia de origen, que además se han intentado bajo argumentos similares, sin haberse obtenido resultados favorables para sus promoventes, es inconcuso que todo ello revela una conducta procesal inadecuada por parte de los quejosos e incluso de sus abogados patronos, que justifica plenamente la imposición de la multa máxima prevista en el artículo 81 de la Ley de Amparo, porque su actuar sólo ha tenido la intención de obstaculizar la legal actuación de las autoridades responsables, lo que se traduce en una transgresión a la garantía de impartición de justicia expedita que prevé el artículo 17 constitucional para los ejecutantes, que los tribunales federales deben evitar, porque la ejecución de las sentencias es un aspecto de orden público.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000847
Clave: I.7o.C.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2068
Amparo en revisión 78/2012. Verónica Castillo Escobar. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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