Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del precepto legal mencionado se advierte que las multas previstas en ese ordenamiento se impondrán a razón de días de salario; que para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada y que el juzgador sólo las aplicará a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe. En ese tenor, cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación impongan una sanción con fundamento en el señalado precepto, deben basarse en los elementos objetivos que obren en el expediente, teniendo en todo caso la obligación de motivar la mala fe del infractor, atento al mandato del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000848
Clave: I.7o.A.4 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2069
Queja 99/2011. Elizabeth Solano Coronel. 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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