Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La motivación del acto de autoridad es un requisito constitucional que obliga a su autor a señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tuvo en consideración para emitir su determinación, las que además de ser congruentes con la pretensión deducida, deben adecuarse a la norma aplicable; proceder que requiere del uso de la argumentación jurídica como un método en función del cual se exponen razones para demostrar que determinada decisión es coherente con el derecho, a partir de la interpretación de la norma correspondiente, los principios generales, la jurisprudencia o la doctrina. En el ámbito de la función jurisdiccional, la motivación está circundada por la libertad de apreciación y calificación de hechos y pruebas, así como por el arbitrio para elegir e interpretar la norma en la que se subsumen aquéllos; de ahí que un fallo judicial no es la conclusión necesaria de un silogismo, sino una decisión que, como tal, presupone la posibilidad de optar por una solución o elegir entre varias. Por tal motivo, si la conclusión alcanzada en una resolución judicial se construye a partir de argumentos falaces, como es la petición de principio, en virtud de la cual el operador jurisdiccional toma como principio de demostración la conclusión que se pretende probar o alguna proposición que de ella emane, es indudable que aquélla tendrá una motivación defectuosa que transgrede las exigencias que al respecto establece la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000863
Clave: I.15o.A.4 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2081
Amparo directo 11/2012. Cyr Construcciones, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CI/2012 (10a.). OBLIGACIONES FISCALES. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS Y SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
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Art. XVIII.3o.2 K (10a.). PRINCIPIO PRO HOMINE. EN ATENCIÓN A ÉSTE, SI LA CONTROVERSIA MOTIVO DEL AMPARO INVOLUCRA UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE MATERIAS QUE ADOPTAN EL ESTRICTO DERECHO Y LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, Y ESTÁN EN JUEGO LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE UN SERVIDOR PÚBLICO FALLECIDO, DEBE ESTARSE A LO MÁS FAVORABLE AL QUEJOSO.
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