Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en vía de amparo se impugne un conflicto competencial en el que se involucren las materias que adoptan el estricto derecho (administrativa) y la suplencia de la queja (laboral) y estén en juego los derechos de los beneficiarios de un servidor público fallecido, conforme al principio pro homine, inmerso en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por tratarse de derechos que se plantearon en un primer momento bajo una connotación de seguridad social, ante la deficiencia, e inclusive, la ausencia de conceptos de violación o agravios, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe estarse a lo más favorable al quejoso y, en consecuencia, considerarse para el caso en particular que es un asunto en materia laboral -sin que con ello se prejuzgue el fondo sobre la naturaleza de la materia a la cual pertenece la controversia de origen, por ser ello precisamente lo que se pretende dilucidar-, para así estar en condiciones de suplir tal deficiencia y en atención al citado principio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000868
Clave: XVIII.3o.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2085
Amparo en revisión 402/2011. Guadalupe Edith Pérez Blass. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario. Salvador Obregón Sandoval.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.A.4 K (10a.). PETICIÓN DE PRINCIPIO. LA MOTIVACIÓN DE UN ACTO JURISDICCIONAL SUSTENTADA EN ESE ARGUMENTO FALAZ ES CONTRARIA A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
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