FISCALES

Artículo P. XCIV/96 . SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTICULO 33 QUE ESTABLECE LOS LIMITES INFERIOR Y SUPERIOR PARA LA INSCRIPCION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIOS (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 20 DE JULIO DE 1993).

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTICULO 33 QUE ESTABLECE LOS LIMITES INFERIOR Y SUPERIOR PARA LA INSCRIPCION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIOS (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 20 DE JULIO DE 1993).

El artículo 33 de la Ley del Seguro Social reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de 20 de julio de 1993 que incrementa el límite superior para el salario base de cotización a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, no viola el principio de equidad tributaria, pues el precepto reclamado concede el mismo tratamiento a todas las personas que se ubiquen en esta hipótesis, quienes pagarán la misma contribución. Tampoco viola dicho numeral el principio de proporcionalidad conforme con el cual las personas que obtengan ingresos elevados, tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos, toda vez que el objeto del tributo se encuentra determinado por el salario del trabajador, de tal suerte que entre mayor sea el salario, es mayor la cuota que se tiene que pagar. De ahí que el incremento al salario base de cotización, aunque pudiera ser considerable, no es desproporcional, ya que atiende al aumento de capacidad contributiva, que se refleja en el aumento del salario del trabajador como resultado de la elevación de los ingresos obtenidos por un patrón.

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Registro digital (IUS): 200090

Clave: P. XCIV/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 133

Precedentes

Amparo en revisión 65/94. Agencia Eusebio Gayosso, S.A. de C.V. 4 de junio de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XCIV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XCIV/96 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XCIV/96 de la J. Fiscales SCJN?

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