Jurisprudencia · Novena Época · Pleno
El último párrafo del artículo 22 de la Ley de Amparo señala que "no se tendrán por ausentes, para los efectos de este artículo..." a quienes "...en cualquiera forma se hubiesen manifestado sabedores del procedimiento que haya motivado el acto reclamado." La expresión "en cualquiera forma" autoriza a considerar como apto para este fin a cualquier medio de comunicación del que se haya servido el agraviado para tener noticia del procedimiento seguido en su contra, si a través de ese medio el quejoso conoce los datos necesarios que le permitan, por sí o por conducto de un mandatario, comparecer ante el Juez del proceso y ejercer con plenitud la defensa de sus derechos en el juicio respectivo.
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Registro digital (IUS): 200092
Clave: P./J. 28/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 21
Contradicción de tesis 30/94. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito. 4 de junio de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alejandro Sánchez López.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el número 28/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XCIV/96 . SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTICULO 33 QUE ESTABLECE LOS LIMITES INFERIOR Y SUPERIOR PARA LA INSCRIPCION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIOS (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 20 DE JULIO DE 1993).
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Art. P./J. 27/96. DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA (ARTICULO 22, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO). LA CONFESION EXPRESA DEL QUEJOSO CONTENIDA EN LA DEMANDA, ACERCA DE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO QUE MOTIVO EL ACTO RECLAMADO, CONSTITUYE PRUEBA PLENA DE ESE HECHO Y HACE INAPLICABLE DICHO PRECEPTO.
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