Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La labor de los tribunales de la Federación, particularmente de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, consiste en cuidar que las leyes o actos de autoridad reclamados en el juicio constitucional se emitan con apego irrestricto a la Carta Magna y a las leyes secundarias aplicables; por ende, como máximos garantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del orden jurídico nacional, no pueden realizar su función contraviniéndolo, o legitimando una actuación contraria a dicho orden constitucional y legal, el cual deben tutelar. En ese sentido, cuando el acto reclamado se haya sustentado en una norma inaplicable al caso concreto y los conceptos de violación, en lugar de impugnar esa circunstancia, sólo se enfocan en controvertir la interpretación y el alcance que de ella realizó la autoridad responsable, deben declararse inoperantes, pues de proceder a su análisis el tribunal de amparo estaría emitiendo una resolución que de facto contravendría disposiciones de orden público e interés social, al legitimar dicha actuación irregular realizada por la responsable, y se rompería con cualquier principio de lógica y congruencia de su labor jurisdiccional, además de generar incertidumbre e inseguridad jurídica en los gobernados.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000959
Clave: XVIII.4o.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 805
Amparo directo 549/2011. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLIV/2012 (10a.). ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS PARA AUTORIZAR, CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO, ASÍ COMO PARA OTORGAR LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES DENTRO DE SU TERRITORIO NO ES IRRESTRICTO.
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