Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 23, fracción V, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en vigor desde el 1o. de enero de 1996 y 31, fracción V, de su ley orgánica, vigente a partir del 11 de septiembre de 2009, establecen la procedencia del juicio contencioso administrativo contra la negativa ficta de las autoridades de la administración pública del Distrito Federal. Por otra parte, la impugnación de las resoluciones dictadas con motivo de un conflicto planteado contra la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por un policía, con motivo de la prestación de servicios, es competencia del referido órgano, según lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 82/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 382, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS PLANTEADOS EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, POR UN POLICÍA, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.". En estas condiciones, no obstante que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal no fije un sistema específico de impugnación en caso de que el titular de dicha dependencia local no dicte resolución en el recurso de revisión previsto en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal dentro del plazo previsto en el tercer párrafo de este precepto, se configura la negativa ficta en términos de los artículos inicialmente citados.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2000998
Clave: I.4o.(I Región) 1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 887
Amparo directo 83/2012. Rafael González Mendoza. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Susana Laura Rojas Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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