Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado dispositivo establece: "Artículo 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: ... VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sean con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.". Por ende, es suficiente que la resolución impugnada afecte de manera directa el monto de una pensión que esté recibiendo el pensionista con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se actualice el supuesto de procedencia del juicio contencioso administrativo previsto en dicha hipótesis, sin que sea necesario que la resolución se dicte (o se actualice en negativa ficta), con motivo de alguna solicitud directa de incremento o modificación a la mencionada pensión, porque tal interpretación sería restrictiva y/o rigorista, en demérito del espíritu que orienta a la garantía de acceso a una administración de justicia pronta, completa e imparcial, que a favor de los particulares tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001006
Clave: XXI.1o.P.A.5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 891
Amparo directo 511/2011. Fernando Varela Morales. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.(I Región) 1 A (10a.). NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, NO OBSTANTE QUE ÉSTA NO LO ESTABLEZCA.
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Art. 1a. CX/2012 (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL SISTEMA PARA DAR A CONOCER LAS ACTUACIONES ORIGINADAS CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD, ESCRITO O COMUNICACIÓN QUE PRESENTEN VARIOS INTERESADOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
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