Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la garantía de audiencia referida al debido proceso legal que deben seguir las autoridades antes de realizar un acto privativo que afecte a los gobernados. En ese sentido, el artículo 20 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé la posibilidad de dar a conocer las actuaciones originadas con motivo de una solicitud, escrito o comunicación que presenten varios interesados en el procedimiento, no viola la indicada garantía constitucional, pues establece con quién debe entenderse la notificación de las actuaciones que den lugar a dichos ocursos, esto es, si no se designa representante común o a un interesado en particular para esos efectos, entonces debe realizarse con el nombrado en primer término, con lo que la autoridad queda en aptitud de hacer la diligencia y cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento antes del acto privativo, lo que permite a los interesados efectuar una adecuada defensa.
---
Registro digital (IUS): 2001018
Clave: 1a. CX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 266
Amparo en revisión 780/2011. Francisco Contreras Meza. 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXI.1o.P.A.5 A (10a.). PENSIÓN CON CARGO AL ERARIO FEDERAL O AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ES SUFICIENTE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA AFECTE DE MANERA DIRECTA SU MONTO, PARA QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Siguiente
Art. I.7o.A.28 A (10a.). PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XII, EN RELACIÓN CON EL 4, FRACCIÓN XIII, AMBOS DE SU REGLAMENTO, AL OTORGAR FACULTADES SANCIONATORIAS AL DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo