Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Los citados preceptos, en las porciones normativas de las fracciones indicadas, al restringir el acceso a los cargos de agente del Ministerio Público, oficial secretario del Ministerio Público y agente de la Policía de Investigación a quienes no sean mexicanos por nacimiento, contravienen los artículos 1o., párrafo quinto, 32 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una distinción discriminatoria para el acceso a esos empleos públicos a los mexicanos por naturalización y, por tanto, violan el principio de igualdad y no discriminación. Lo anterior es así, porque vistas las funciones de los indicados servidores públicos, previstas en los artículos 73, 74 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, no se justifica tal exigencia, pues aquéllas no se vinculan con cuestiones de soberanía, identidad o seguridad nacional, y si bien en el caso de los agentes de la Policía de Investigación sus actividades se vinculan con la seguridad pública, ello no justifica que sólo ocupen ese cargo los mexicanos por nacimiento.
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Registro digital (IUS): 2001021
Clave: P. II/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 120
Acción de inconstitucionalidad 20/2011. Procuradora General de la República. 9 de enero de 2012. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de siete votos a favor de las consideraciones; votó con salvedades: Jorge Mario Pardo Rebolledo; votaron en contra de las consideraciones: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votó en contra del sentido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número II/2012 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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