Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para el desarrollo de la inspección del cumplimiento del artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente hasta el 3 de agosto de 2011, por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A del propio ordenamiento y vigencia y los transmisores de dinero, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, por conducto de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, no requiere de formalismos como la emisión de actas parciales, pues en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -referido a los cateos-, basta con el levantamiento, al concluirla, de un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, además del documento en el que, en su caso, se contenga la imposición de la multa respectiva, sin perjuicio de que, dada la imposibilidad de concluir el ejercicio de sus facultades en un solo momento, la autoridad levante las actas necesarias que revistan de continuidad al procedimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001058
Clave: XI.1o.A.T.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1762
Revisión fiscal 84/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.15 A (10a.). TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2011 Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL BENEFICIO EN ÉL CONTENIDO, AL OTORGAR UNA DISTINCIÓN DE TRATO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE NO SE BASA EN UN PARÁMETRO OBJETIVO QUE LA JUSTIFIQUE, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. VI.2o.C. J/6 (10a.). ACTOS INTERMEDIOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, DIVERSO AL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y AL DE REMATE. DEBEN IMPUGNARSE EN EL AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PONGA FIN A AQUÉL.
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