Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto establece la obligación de pago de una cuota -cuya naturaleza es de impuesto, no de aprovechamiento-, cuando se realicen en el Distrito Federal obras o construcciones de uso habitacional de más de doscientos metros cuadrados, para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, a razón de $77.00 (setenta y siete pesos, moneda nacional), por metro cuadrado, donde, por una parte, el tamaño se introduce como reflejo del valor de la edificación y, por tanto, de disponibilidad económica, y por otra, se atiende a su destino en virtud de la trascendencia de los inmuebles de uso habitacional en el patrimonio de los gobernados, la cual amerita que la imposición sea menos intensa; sin embargo, para medir adecuadamente el valor de una construcción, además de sus dimensiones, debe atenderse a otras variables urbanas, como son sus características estructurales y de acabados, puesto que si varían éstas entre una edificación y otra, aun cuando sean de iguales dimensiones, su valor no será igual. Así pues, al fijar el número de metros cuadrados como único parámetro revelador del valor de la construcción, la norma en comento no permite que quienes participen en mayor medida de la fuente de riqueza gravada -realización de construcciones-, tributen en forma cualitativamente superior que aquellos cuya participación sea menor, lo que viola el principio de equidad tributaria tutelado por el artículo 31, fracción IV, constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001070
Clave: I.2o.A.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1768
Amparo en revisión 45/2012. Patricio Sanz 234, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Anaid López Vergara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.1 A (10a.). APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. EL ARTÍCULO 301, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO CONSIDERA PARA FIJAR EL VALOR DE LA EDIFICACIÓN INTEGRADOR DE LA BASE DEL IMPUESTO, ÚNICAMENTE SU TAMAÑO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN 2011).
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Art. I.7o.A.29 A (10a.). BOLETA DE INFRACCIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. PUEDEN IMPUGNARSE SU CALIFICACIÓN Y LA FIJACIÓN DEL MONTO POR LA OFICINA CORRESPONDIENTE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA POR LO QUE HACE A SU LEVANTAMIENTO.
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