Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto establece la obligación de pago de una cuota -cuya naturaleza es de impuesto, no de aprovechamiento-, cuando se realicen en el Distrito Federal obras o construcciones de uso habitacional de más de doscientos metros cuadrados, para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, a razón de $77.00 (setenta y siete pesos, moneda nacional), por metro cuadrado, donde, por una parte, el tamaño se introduce como reflejo del valor de la edificación y, por tanto, de disponibilidad económica, y por otra, se atiende a su destino en virtud de la trascendencia de los inmuebles de uso habitacional en el patrimonio de los gobernados, la cual amerita que la imposición sea menos intensa; sin embargo, al fijar el número de metros cuadrados como único parámetro revelador del valor de la construcción, la norma en comento crea una base irreal y ficticia, lo que viola el principio de proporcionalidad tributaria tutelado por el artículo 31, fracción IV, constitucional, ya que aun cuando el tamaño se constituye como una variable urbana considerable al efecto, no es la única, sino que también debe atenderse a otras, tales como las características estructurales y de acabados, puesto que si varían éstas entre una edificación y otra, aun cuando sean de iguales dimensiones, su valor no será igual.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001069
Clave: I.2o.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1769
Amparo en revisión 45/2012. Patricio Sanz 234, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Anaid López Vergara.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 460/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 38/2013 (10a.) de rubro: "IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 10/2012 (10a.). ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL CARÁCTER POTESTATIVO DE LAS NORMAS NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DETERMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO SE REFIEREN AL GOCE O EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS.
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Art. I.2o.A.2 A (10a.). APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. EL ARTÍCULO 301, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO CONSIDERA PARA FIJAR EL VALOR DE LA EDIFICACIÓN INTEGRADOR DE LA BASE DEL IMPUESTO, ÚNICAMENTE SU TAMAÑO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN 2011).
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