Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Aun cuando las normas impugnadas en una acción de inconstitucionalidad requieran de la voluntad de las personas para ser aplicadas en casos concretos, deben estudiarse de manera abstracta, esto es, al margen de la posibilidad fáctica de su aplicación concreta, voluntaria o no, en todos aquellos casos en los que se pretenda regular el goce o ejercicio de derechos humanos, pues su carácter potestativo no es motivo suficiente para determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad cuando se refieren al goce o ejercicio de esos derechos.
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Registro digital (IUS): 2001056
Clave: P./J. 10/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 7
Acción de inconstitucionalidad 36/2011. Procuradora General de la República. 20 de febrero de 2012. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos a favor de las consideraciones; votó con salvedades: José Ramón Cossío Díaz; votó en contra de las consideraciones: Sergio A. Valls Hernández; votó en contra del sentido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo Orellana Moyao.El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 10/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.C.1 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO. SU ALCANCE CUANDO SE TRATA DE ASUNTOS DE ALIMENTOS, MENORES O INCAPACES Y OTROS DE ORDEN FAMILIAR REGULADOS EN APELACIÓN DE MANERA ESPECIAL (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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