FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.2 A (10a.). CONTRIBUYENTE "NO LOCALIZABLE" PARA EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. DEBE CONSIDERARSE ASÍ CUANDO DEFINITIVAMENTE HAYA DEJADO EL DOMICILIO FISCAL DONDE SE LE BUSQUE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRIBUYENTE "NO LOCALIZABLE" PARA EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. DEBE CONSIDERARSE ASÍ CUANDO DEFINITIVAMENTE HAYA DEJADO EL DOMICILIO FISCAL DONDE SE LE BUSQUE.

La connotación que debe darse a la voz "localizable", está referida a la posibilidad verdadera de que alguien pueda encontrarse en un lugar determinado. De lo anterior se sigue que una persona "no será localizable" cuando prácticamente sea imposible averiguar el sitio en donde se encuentre, situación que en derecho se identifica con las personas "ausentes e ignoradas". Así, acorde con el lenguaje apropiado y sintaxis contenidos en el Código Fiscal de la Federación, se considera jurídicamente como "no localizable" a un contribuyente para los efectos de la notificación por estrados en términos del artículo 134, fracción III, del citado ordenamiento, cuando definitivamente haya dejado el domicilio fiscal donde se le busque, por lo que no lo será si se informa al notificador que salió temporalmente, porque tácitamente se hizo saber que seguía siendo su domicilio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001087

Clave: XI.1o.A.T.2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1823

Precedentes

Amparo directo 780/2011. Mariazell Varela Larios. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 89/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 118/2015 (10a.) de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN 'NO SEA LOCALIZABLE' ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2013."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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