Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Los requisitos para ser registrado como candidato a un cargo de elección popular sólo pueden ser los derivados directamente de los diversos de elegibilidad. Es decir, sólo los trámites y las cargas que tienden a demostrar que el ciudadano reúne las calidades de ley para ejercer el cargo al que aspira son requisitos que válidamente pueden establecerse dentro del procedimiento de registro de las candidaturas respectivas, sin que sea admisible establecer condiciones adicionales para realizar el registro, pues ese trámite forma parte del ejercicio del derecho humano a ser votado, sin que pueda ser escindido normativamente de él.
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Registro digital (IUS): 2001101
Clave: P./J. 13/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 241
Acción de inconstitucionalidad 36/2011. Procuradora General de la República. 20 de febrero de 2012. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos a favor de las consideraciones; votó con salvedades: José Ramón Cossío Díaz; votó en contra de las consideraciones: Sergio A. Valls Hernández; votó en contra del sentido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo Orellana Moyao.El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 13/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C. J/5 (10a.). DEMANDA DE AMPARO. AL SER LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO RELATIVO UN CASO ANÁLOGO AL DE LA AUSENCIA DE ÉSTA, LA ACCIÓN DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.
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Art. XXVII.1o. (VIII Región) 1 K (1. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO DIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE, QUIEN ACTÚA COMO AUXILIAR EN SU TRÁMITE, LO REALIZA CONFORME A LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO Y EL ASUNTO YA SE ENCUENTRA EN PONENCIA, DEBE ORDENARSE LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REQUERÍRSELE PARA QUE LO EFECTÚE EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
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