Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 167 de la Ley de Amparo impone a la autoridad responsable la obligación de emplazar a los terceros perjudicados en el amparo directo, diligencia que debe realizar conforme a los lineamientos que prevé la referida ley, ya que al hacerlo actúa como auxiliar en el trámite de dicho juicio extraordinario. En ese tenor, si la autoridad realizó el emplazamiento conforme a la ley que rige el acto reclamado, y el asunto ya se encuentra en ponencia, debe ordenarse la regularización del procedimiento y requerírsele para que efectúe dicha actuación en términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, salvo que el emplazamiento se hubiera entendido directamente con el tercero perjudicado, o bien, realizado materialmente conforme a las disposiciones de la última ley en cita.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2001105
Clave: XXVII.1o. (VIII Región) 1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1847
Amparo directo 29/2012. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Sheila Leticia Herrera Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 13/2012 (10a.). DERECHO A SER VOTADO. LOS REQUISITOS PARA SER REGISTRADO COMO CANDIDATO A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR SÓLO PUEDEN SER LOS DERIVADOS DIRECTAMENTE DE LOS DIVERSOS DE ELEGIBILIDAD.
Siguiente
Art. P./J. 12/2012 (10a.). EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. SON MEDIOS Y NO FINES EN SÍ MISMOS, Y SU CONSTITUCIONALIDAD DEPENDE DE LA VALIDEZ DEL REQUISITO LEGAL QUE PRETENDEN MEDIR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo