Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La reforma a las disposiciones municipales que regulan el horario de operación de establecimientos autorizados para funcionar como cabarets o centros nocturnos, no afecta derechos adquiridos del titular de la licencia, por el hecho de haber disminuido dicho horario, merced a que el Ayuntamiento tiene facultad para modificar las condiciones regulatorias de la actividad del comercio, derivadas de decisiones que importan al interés público, con el fin de garantizar las máximas condiciones de seguridad y eficacia en la prestación de los servicios. Por tanto, el ejercicio de dicha atribución no viola la garantía de irretroactividad de la ley contemplada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el particular debe ajustarse en cada momento a los lineamientos fijados por el orden jurídico.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001107
Clave: III.2o.A.16 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1848
Amparo en revisión 620/2011. Vallarta Entretenimiento. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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