Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las exigencias para acreditar el interés jurídico, como presupuesto de legitimación para el juicio de amparo, no deben atenderse desde una perspectiva abstracta o genérica y en relación con cualquier tipo de derecho de manera indiscriminada, sino en función al derecho afectado de acuerdo con la naturaleza y peculiaridad del acto reclamado y a la materia normativa del contexto en que se genere. Así, por ejemplo, si se reclama una supuesta desposesión derivada de una orden de aseguramiento dentro de una averiguación previa, es evidente que el tema de eventual afectación por el aseguramiento es la posesión y no necesariamente la propiedad o el ejercicio de otro tipo de derecho inherente al ámbito civil o administrativo, y esa circunstancia debe atenderse sin ignorar los propios datos que de las constancias puedan advertirse en cada caso, de modo que aun bajo el criterio de la apariencia del buen derecho, es válido percibir que es precisamente ese aspecto posesorio sobre el bien el que se involucra con el debate de fondo del planteamiento constitucional que se propone, de ahí que el interés jurídico respectivo para la procedencia del amparo deba igualmente justificarse en ese contexto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001123
Clave: II.2o.P.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1872
Amparo en revisión 191/2011. Erika Gissel Jaramillo Nieto. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.16 A (10a.). ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA FUNCIONAR COMO CABARETS Y CENTROS NOCTURNOS. LA REFORMA A LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES QUE REGULAN SU HORARIO DE OPERACIÓN, AL DISMINUIRLO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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