Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 104 de su reglamento, se obtiene que las notificaciones de los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, que se determinarán por la autoridad fiscal y hará del conocimiento del transgresor conjuntamente con la notificación de la infracción respectiva. De manera que no es junto con la notificación del requerimiento de obligaciones sino con la de la resolución que determina la infracción de que se trate, cuando la autoridad debe hacer del conocimiento del contribuyente el monto de tales honorarios.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001116
Clave: VIII.2o.P.A.10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1868
Revisión fiscal 386/2011. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila de Zaragoza. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.Amparo directo 725/2011. Transportadora de Alimentos, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.Amparo directo 723/2011. Trax Llantas, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez.Revisión fiscal 422/2011. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila de Zaragoza. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: Susana García Martínez.Nota: Por ejecutoria del 22 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o.P.A. J/2 (10a.), publicada el viernes 8 de julio de 2016, a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 1901, de título y subtítulo: "HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 104 DE SU REGLAMENTO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN DE QUE SE TRATE, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 12/2012 (10a.). EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. SON MEDIOS Y NO FINES EN SÍ MISMOS, Y SU CONSTITUCIONALIDAD DEPENDE DE LA VALIDEZ DEL REQUISITO LEGAL QUE PRETENDEN MEDIR.
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