Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación sistemática del artículo 105 de la Ley de Amparo se colige que el incidente de inconformidad procede contra el acuerdo emitido por un Juez de Distrito que declara cumplida una ejecutoria de amparo, esto, en el supuesto de que el particular estime que no se dio en absoluto o en forma básica el cumplimiento del fallo protector. Por ende, si la inconformidad se promueve no respecto del acuerdo señalado, sino contra la resolución dictada por un Juez de Distrito dentro del incidente de cuantificación para la liquidación de cantidades a devolver al quejoso, debe desecharse por improcedente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001120
Clave: IV.3o.A.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1869
Inconformidad 7/2011. Alma Rosa Vázquez Ramos y coags. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Marcela Lugo Serrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VIII.2o.P.A.10 A (10a.). HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 104 DE SU REGLAMENTO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN DE QUE SE TRATE, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.
Siguiente
Art. II.3o.A.21 A (10a.). INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. ES ILEGAL SI EL CRÉDITO FISCAL NO SE GARANTIZÓ CON EL EMBARGO DE ÉSTOS SINO CON EL DE BIENES DIVERSOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo