Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías biinstancial procede contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; sin embargo, esa hipótesis no se actualiza tratándose de la interlocutoria que resuelve un incidente de recusación por la Comisión Federal de Competencia, porque tal resolución no genera una afectación imposible de reparar, pues sólo tiene efectos intraprocesales, en la medida en que las partes no resienten una afectación grave o trascendental en sus derechos subjetivos, concretamente en el de defensa, porque el procedimiento continuará tramitándose conforme a las directrices plasmadas en la ley por los funcionarios que no tienen impedimento y puede inclusive culminar con una resolución favorable; por tanto respecto de ese tipo de resoluciones, se actualiza la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la citada fracción II del artículo 114, ambos de la Ley de Amparo, este último aplicado a contrario sensu y procede sobreseer en el juicio con apoyo en el diverso 74, fracción III del propio ordenamiento.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
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Registro digital (IUS): 2001126
Clave: XI.5o.(III Región) 5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1873
Amparo en revisión 383/2011. Axtel, S.A.B. de C.V. 1 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.1o.P.A. J/1 (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. NO SE ACTUALIZA SU FALTA COMO CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA RESPECTIVA, SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UN DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA A CONTRATAR EMPRÉSTITOS PARA SER DESTINADOS AL REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y EL QUEJOSO AFIRMA TENER EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL PARA INTERVENIR DIRECTAMENTE EN LAS DECISIONES DEL GOBERNADO Y DEL CON
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