Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto dispone que tratándose de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D, tendrán derecho a una reducción del impuesto predial a su cargo, estableciendo para tal efecto una cuota fija para cada rango. Sin embargo, dicho precepto al excluir de ese beneficio a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren comprendidos en los rangos "E" al "P", contraviene el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no existe razón objetiva para no otorgar el mismo beneficio a todos los sujetos que se ubican en la misma situación, pues si en atención al derecho que consagra el quinto párrafo del artículo 4o. constitucional, es correcto establecer un régimen especial de tributación del impuesto para esa clase de inmuebles, el legislador no puede excluir de dicho régimen a aquellos que tengan valores catastrales altos, dado que la protección garantizada por el citado precepto constitucional no está limitada a la vivienda de bajo o mediano costo. Lo anterior es tanto más evidente si se considera que la tarifa prevista en la fracción I de dicho precepto ya toma en consideración el diverso valor de los inmuebles.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001152
Clave: I.2o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2012
Amparo en revisión 505/2011. Gerardo Nieto Ramírez. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Hafid Andrade Gutiérrez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2015 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/53 A (10a.) de título y subtítulo: "PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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