Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación conforme de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que privilegian el acceso a la tutela judicial efectiva; en el caso, el derecho de acceso a la justicia en forma completa, debe entenderse como aquel que permite que los gobernados acudan a los órganos jurisdiccionales a solicitar que se les administre justicia y se dé contestación a cada uno de los argumentos planteados en la promoción de que se trate; sin embargo, si la vía intentada no existe, deja de actualizarse un presupuesto procesal sin el cual no puede continuarse con el análisis de la cuestión planteada, por lo que se satisface ese derecho cuando el órgano jurisdiccional ante el cual se intentó la vía, así se lo haga saber al promovente. En ese sentido, se actualiza la hipótesis de desechamiento del recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues al no estar previsto en la legislación, no hay justificación para que el Presidente del alto tribunal del país lo admita.
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Registro digital (IUS): 2001177
Clave: 1a. CXXX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 793
Reclamación 365/2011. Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.Reclamación 377/2011. Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.A.3 K (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. DEBE ORDENARSE EN RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD DE ARMAS, CUANDO EN EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA RELATIVA SE OFREZCAN PRUEBAS RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO Y ÉSTAS TRASCIENDAN AL RESULTADO DEL FALLO DEFINITIVO.
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