Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los principios de regularidad en el funcionamiento de los órganos públicos y de división funcional de poderes consagrados para el eficaz desarrollo de las actividades encomendadas al Estado, bajo la idea de coordinación o colaboración que logre un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad del Estado y asegure el establecimiento y la preservación del Estado de derecho, exigen que la designación de los titulares de los órganos de un Poder que ejerzan el cargo por un plazo determinado y que se encomiende a otro u otros Poderes, se lleve a cabo con la anticipación que permita la sustitución de sus titulares bajo parámetros que salvaguarden el funcionamiento regular del órgano, para no afectar su integración y desempeño, y asegurar su conformación plena en los términos legalmente previstos.
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Registro digital (IUS): 2001203
Clave: 2a. LII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 1353
Controversia constitucional 92/2011. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 30 de mayo de 2012. Cinco votos; José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández votaron con salvedad. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.Controversia constitucional 97/2011. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 30 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedad. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.22 A (10a.). TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA EMPRESA EL REPARTO DE UTILIDADES. TIENEN ESE CARÁCTER LOS TRABAJADORES DEL ACTOR, POR LO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE DEBE REVISAR OFICIOSAMENTE SI SE LES EMPLAZÓ Y, DE NO SER ASÍ, CONCEDER LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL PARA QUE SE SUBSANE ESA OMISIÓN PROCESAL.
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Art. I.3o.(I Región) 5 A (10a.). VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. SI EL VISITADOR ASIENTA EN EL ACTA RELATIVA QUE ENTREGÓ COPIA DE LA ORDEN CORRESPONDIENTE O QUE LEYÓ SU CONTENIDO, DICHA SITUACIÓN NO LO EXIME DE CIRCUNSTANCIAR LOS HECHOS QUE OCURRAN DURANTE LA DILIGENCIA.
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