FISCALES

Artículo I.3o.(I Región) 5 A (10a.). VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. SI EL VISITADOR ASIENTA EN EL ACTA RELATIVA QUE ENTREGÓ COPIA DE LA ORDEN CORRESPONDIENTE O QUE LEYÓ SU CONTENIDO, DICHA SITUACIÓN NO LO EXIME DE CIRCUNSTANCIAR LOS HECHOS QUE OCURRAN DURANTE LA DILIGENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. SI EL VISITADOR ASIENTA EN EL ACTA RELATIVA QUE ENTREGÓ COPIA DE LA ORDEN CORRESPONDIENTE O QUE LEYÓ SU CONTENIDO, DICHA SITUACIÓN NO LO EXIME DE CIRCUNSTANCIAR LOS HECHOS QUE OCURRAN DURANTE LA DILIGENCIA.

De acuerdo con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 71/2002-SS, cuya parte conducente aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 709, todas las actas de visita que practiquen las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, deben estar debidamente circunstanciadas en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, dicha prerrogativa establecida en favor de los gobernados, obliga a la autoridad a detallar pormenorizadamente en el acta todas las cuestiones de modo, tiempo y lugar, los hechos, omisiones y cualquier circunstancia conocida por el visitador, con independencia de que se adecuen o no a algún supuesto normativo. Consecuentemente, si el visitador asienta en el acta de la visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales que entregó copia de la orden correspondiente o que leyó su contenido, dicha situación no lo exime de circunstanciar los hechos que ocurran durante la diligencia, pues constituye una obligación de aquél cerciorarse de ellos a través de sus sentidos para, en su momento, establecer si el contribuyente cumple oportunamente con sus obligaciones fiscales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

---

Registro digital (IUS): 2001210

Clave: I.3o.(I Región) 5 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2092

Precedentes

Amparo directo 149/2012. China-Clau, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Hermes Godínez Salas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.(I Región) 5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.(I Región) 5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.(I Región) 5 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.(I Región) 5 A (10a.) FISCALES desde tu celular