Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 71/2002-SS, cuya parte conducente aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 709, todas las actas de visita que practiquen las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, deben estar debidamente circunstanciadas en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, dicha prerrogativa establecida en favor de los gobernados, obliga a la autoridad a detallar pormenorizadamente en el acta todas las cuestiones de modo, tiempo y lugar, los hechos, omisiones y cualquier circunstancia conocida por el visitador, con independencia de que se adecuen o no a algún supuesto normativo. Consecuentemente, si el visitador asienta en el acta de la visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales que entregó copia de la orden correspondiente o que leyó su contenido, dicha situación no lo exime de circunstanciar los hechos que ocurran durante la diligencia, pues constituye una obligación de aquél cerciorarse de ellos a través de sus sentidos para, en su momento, establecer si el contribuyente cumple oportunamente con sus obligaciones fiscales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2001210
Clave: I.3o.(I Región) 5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2092
Amparo directo 149/2012. China-Clau, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Hermes Godínez Salas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LII/2012 (10a.). TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE UN PODER QUE EJERCEN EL CARGO POR PLAZO DETERMINADO. SU DESIGNACIÓN ENCOMENDADA A OTROS PODERES, DEBE LLEVARSE A CABO CON LA ANTICIPACIÓN QUE PERMITA LA SUSTITUCIÓN DE AQUÉLLOS BAJO PARÁMETROS QUE SALVAGUARDEN EL FUNCIONAMIENTO REGULAR DEL ÓRGANO.
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