FISCALES

Artículo IV.1o.A.16 A (10a.). ACUERDOS GENERALES 21/2007 Y 43/2008, AMBOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. VAN MÁS ALLÁ DE LO QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

ACUERDOS GENERALES 21/2007 Y 43/2008, AMBOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. VAN MÁS ALLÁ DE LO QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS.

En el Acuerdo General 21/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se establece que la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; y en el Acuerdo General 43/2008, se autorizó la utilización de dicha firma electrónica para facilitar la notificación de las sentencias que se emitan, así como la interposición de los recursos, tratándose de juicios de amparo indirecto promovidos contra la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Sin embargo, el procedimiento contenido en los mencionados acuerdos, en cuanto al trámite del recurso de revisión, va más allá de la voluntad del legislador contenida en los artículos 3o., 86 y 88 de la Ley de Amparo, porque si bien no suprimen la obligación de que los documentos lleven firma de quien promueve, lo cierto es que implementan un aspecto que no se encuentra contemplado en la Ley de Amparo, como lo es la promoción de un recurso de revisión mediante vía electrónica; e, incluso, que la firma autógrafa se sustituya de igual manera electrónicamente, dejando en desuso la diversa disposición de que se aportaren las copias para cada una de las partes; supuestos jurídicos que no se encuentran contemplados en la ley reglamentaria. Así, los aludidos acuerdos, van más allá de la voluntad del legislador, pues establecen el uso de la firma electrónica y permiten que los recursos de revisión se interpongan de esta manera, en contravención a la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001220

Clave: IV.1o.A.16 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1595

Precedentes

Reclamación 15/2011. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República y otras autoridades. 24 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.Nota:Los Acuerdos Generales 21/2007 y 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007 y Tomo XXVIII, septiembre de 2008, páginas 1199 y 1451, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 467/2012 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 52/2014 (10a.) de título y subtítulo: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN IMPEDIDOS PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LOS ACUERDOS QUE EXPIDE Y, POR TANTO, DEBEN OBSERVAR LOS QUE AUTORIZAN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.16 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A.16 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.1o.A.16 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.1o.A.16 A (10a.) FISCALES desde tu celular