Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 152 del Código Fiscal del Estado de Guerrero dispone en su primer y segundo párrafos, lo siguiente: "El ejecutor que designe la oficina en que se radique el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes con las formalidades señaladas en este código para las notificaciones personales.-El ejecutor entregará original del mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada de la cual también entregará copia.". Así, dicho precepto y demás relativos que regulan la diligencia de requerimiento de pago y embargo, si bien es cierto que no impiden al ejecutor auxiliarse de formatos impresos, también lo es que sí exigen que el acta pormenorizada se levante durante el desarrollo de la diligencia. Por tanto, el formato relativo no debe contener ya impresas situaciones subjetivas ni desconocidas, como la aceptación del cargo de depositario, la entrega del bien embargado, el estado que guarde u otras análogas, porque esos datos no son inmutables en todas las actas, por tratarse de eventos desconocidos que no es posible advertir sino hasta que se configuran en la realidad según las circunstancias de cada caso concreto, pues podría darse el caso de que el pretendido depositario rechazara esa responsabilidad, que el bien embargado no se entregara materialmente al depositario, o bien, que éste no estuviera de acuerdo con la descripción que de aquél se hace en el acta respectiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001217
Clave: XXI.1o.P.A.8 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1563
Amparo en revisión 516/2011. Jesseca Berenice Moreno Portillo. 17 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 43/2012 (10a.). VALOR AGREGADO. EL DECRETO QUE ESTABLECE UN ESTÍMULO FISCAL CONSISTENTE EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 100% DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE SE DEBE PAGAR POR LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE JUGOS, NÉCTARES Y OTRAS BEBIDAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE JULIO DE 2006, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.
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Art. IV.1o.A.16 A (10a.). ACUERDOS GENERALES 21/2007 Y 43/2008, AMBOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. VAN MÁS ALLÁ DE LO QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS.
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