Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el Juez de Distrito desecha de plano la demanda de garantías con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo al advertir la actualización de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, está impedido para analizar los conceptos de violación, dado que, de lo contrario, su proceder sería incongruente, porque la consecuencia principal del desechamiento de una demanda de amparo es poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo. Por tanto, los agravios en los que se argumente la omisión de analizar la constitucionalidad del acto reclamado son inoperantes.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001226
Clave: I.6o.T.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1600
Amparo en revisión 40/2012. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.Amparo en revisión 44/2012. Miguel Ángel Xolalpa Sánchez. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.Amparo en revisión 57/2012. Israel Pozos Nieto. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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