FISCALES

Artículo I.3o.(I Región) 2 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. ASPECTOS QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR AL DICTAR LA SENTENCIA RELATIVA, A FIN DE IDENTIFICAR EL DERECHO HUMANO CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO. ASPECTOS QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR AL DICTAR LA SENTENCIA RELATIVA, A FIN DE IDENTIFICAR EL DERECHO HUMANO CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA.

De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir de la entrada en vigor de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el Juez de Distrito, al momento de dictar sentencia en el amparo, está obligado a examinar, íntegra y conjuntamente, la demanda y sus anexos, a fin de identificar el derecho humano cuya protección se solicita, para lo cual será conveniente, en principio, que se esclarezca la naturaleza del acto reclamado, la génesis de los derechos que deben salvaguardarse y las particularidades específicas del caso concreto para velar por su respeto irrestricto; para ello será necesario establecer si la pretensión hecha valer en el juicio de amparo es dable examinarla en la vía indirecta, considerando en todo momento el derecho fundamental que incorpora la parte quejosa en sus pretensiones y la vulneración jurídica que produce el acto reclamado para determinar si la restitución del derecho violado permitirá dar efectos concretos y prácticos. Los parámetros señalados resultan útiles, por ejemplo, para distinguir que, en caso de que la quejosa se duela de la negativa de las autoridades responsables a expedirle copia de su expediente clínico, el derecho humano que envuelve tal acción es el relativo a la salud, ya que con ello se le impide, primordialmente, conocer su estado psicosomático, de manera que al invocarse en la demanda y ser posible dar efectos a la ejecutoria, en su caso, torna procedente el juicio biinstancial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2001233

Clave: I.3o.(I Región) 2 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1606

Precedentes

Amparo en revisión 86/2012. Dora Itzel Braulio Zermeño. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Norma María González Valencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.(I Región) 2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.(I Región) 2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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