Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El incidente de nulidad contra la notificación de la sentencia dictada por el Juez de Distrito, es procedente cuando no se haya declarado ejecutoriada la sentencia, pues si ya se hizo, las partes no estarán en aptitud de interponer el incidente de nulidad, porque con él no puede el Juez de Distrito revocar el auto que declara ejecutoriada una sentencia; sin embargo, la Ley de Amparo, en su artículo 95 fracción VI prevé el recurso de queja contra actos fuera de juicio que causen un perjuicio irreparable a las partes, y así, si la parte tuvo conocimiento de la ilegal notificación de la sentencia cuando ésta ya se había declarado ejecutoriada, entonces en términos del precepto citado, está en aptitud de interponer el recurso de queja contra el auto que declaró ejecutoriada la sentencia invocando como agravios los vicios de la indebida notificación, con esto, de declararse fundado el recurso, se dejará insubsistente el auto que declaró ejecutoriada la sentencia ordenándose su debida notificación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800018
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 423
Queja 105/87. María Elena Gutiérrez de Yáñez. 22 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.(I Región) 2 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. ASPECTOS QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR AL DICTAR LA SENTENCIA RELATIVA, A FIN DE IDENTIFICAR EL DERECHO HUMANO CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA.
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