FISCALES

Artículo I.8o.A.16 A (10a.). APODERADOS ADUANALES. AL TENER EL CARÁCTER DE "MANDATARIOS" DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES, DEBE CONSIDERÁRSELES RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DEL DESPACHO ADUANERO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APODERADOS ADUANALES. AL TENER EL CARÁCTER DE "MANDATARIOS" DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES, DEBE CONSIDERÁRSELES RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DEL DESPACHO ADUANERO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.

El artículo 53 de la Ley Aduanera -en sus distintas fracciones- establece que son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo del despacho aduanero, entre otros sujetos, los "mandatarios" (fracción I) y los "agentes aduanales y sus mandatarios autorizados" (fracción II). Ahora bien, la interpretación literal y teleológica de esas porciones normativas, así como el examen de las reformas a la citada ley sobre el tema, permite concluir que a los "apoderados aduanales" debe considerárseles responsables solidarios, en términos del referido artículo 53, fracción I, pues técnicamente son "mandatarios" de los importadores y exportadores tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero y tienen el mismo "deber de cuidado" que los agentes aduanales, en virtud de que el legislador federal, al regular las figuras de apoderado y agente aduanal, los consideró como coadyuvantes de la autoridad y, como tales, los sujetó a un régimen de derechos y obligaciones así como a reglas de control; sin que pueda sostenerse que no son responsables solidarios por virtud del vínculo laboral con su representado, quien es ilimitadamente responsable por los actos que realicen, pues en otros supuestos previstos en las leyes fiscales y aduanera también se prevé ese tipo de responsabilidad en condiciones similares, como ocurre cuando el propio artículo 53, en su fracción III, la establece a cargo de terceros, como los transportistas, pilotos, capitanes y, en general, los conductores de las mercancías objeto de comercio exterior.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001239

Clave: I.8o.A.16 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1635

Precedentes

Revisión fiscal 427/2011. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.16 A (10a.) del FISCALES?

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