FISCALES

Artículo X.7 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN CUANDO ACTÚAN COMO JUZGADORES DE COMPETENCIA ORDINARIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TENGA JURISDICCIÓN RESPECTO DEL JUZGADO DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN CUANDO ACTÚAN COMO JUZGADORES DE COMPETENCIA ORDINARIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TENGA JURISDICCIÓN RESPECTO DEL JUZGADO DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO.

De conformidad con el artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para resolver los conflictos competenciales que se susciten en juicios de amparo, entre Tribunales Unitarios o entre Jueces de Distrito de distinta jurisdicción, el Tribunal Colegiado de Circuito en cuya jurisdicción resida el Juez de Distrito que previno; sin embargo, dicha disposición no prevé los conflictos de competencia que se susciten entre Jueces de Distrito, cuando el conflicto derive de un proceso penal federal; no obstante ello, el Acuerdo General Número 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus puntos quinto, fracción II y décimo, fracción II, señala que los Tribunales Colegiados de Circuito, resolverán los conflictos de competencia con excepción de los que se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito, para lo cual se remitirá el conflicto directamente al Tribunal Colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del juicio. En ese tenor, de la interpretación sistemática de los preceptos de ambos cuerpos normativos se concluye que, al existir norma expresa respecto a que los Tribunales Colegiados de Circuito, corresponde conocer de los conflictos de competencia, éstos son competentes para resolver los conflictos de competencia entre Jueces de Distrito de distinta jurisdicción cuando actúan como juzgadores de competencia ordinaria (conocimiento de procesos penales federales), en armonía con las reglas del citado artículo 37, fracción VI.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001259

Clave: X.7 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1670

Precedentes

Competencia 2/2012. Suscitada entre el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: Liliana Arrioja Lima.Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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