Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2011 se advierten la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes por las actividades que realicen y los requisitos que éstos deben reunir, dentro de los cuales destaca el que establezcan el domicilio fiscal, sin que se haga referencia a cómo debe plasmarse dicha información o los datos que debe contener. Por tanto, debe considerarse satisfecho dicho requisito cuando consta el código postal, el cual, de conformidad con el Catálogo Nacional de Códigos Postales, se integra por una serie de números que describen la ubicación geográfica de una localidad, englobando colonia, delegación y entidad federativa, aun cuando se omita señalar la delegación política y la entidad federativa a la que pertenece el domicilio de quien los expide, en tanto que no representa un obstáculo para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad, sino un rigorismo. Lo anterior, sin que pase inadvertido el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 66/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 119, de rubro: "COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en la que se reconoce la correspondencia que debe prevalecer con el domicilio manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que en el caso no se evidencia que el asentado sea erróneo o equivocado en relación con el declarado ante aquél, o bien, que no contenga los datos esenciales que obstaculicen la localización del lugar donde se encuentra el principal asiento de los negocios del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2001261
Clave: I.1o.(I Región) 11 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1671
Amparo directo 355/2012. Alimentos Mexicanos de Calidad Clavería 1, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretario: Juan Luis Morales Castro.Nota: Por ejecutoria del 2 de diciembre de 2013, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 17/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 66/2009 que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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