Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Consejo Regulador del Tequila es una asociación civil constituida en términos de los artículos 2670 al 2687 del Código Civil Federal; así, sus atribuciones sólo la facultan para los fines precisados en el contrato de prestación de servicios celebrado entre sus socios y los agentes productivos ligados a la elaboración de tequila, cuyo objetivo primordial es promover la cultura y la calidad de esa bebida, así como salvaguardar su denominación de origen; no tiene fines de lucro y es de carácter privado, esto es, no es un organismo público. Por tanto, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, el mencionado consejo no es autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que los actos que realiza carecen de imperatividad y coercitividad; merced a que, por sí mismo, no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001270
Clave: III.2o.A.19 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1701
Queja 47/2012. Gerente de Certificación del Consejo Regulador del Tequila, A.C. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Queja 48/2012. Director General del Consejo Regulador del Tequila, A.C. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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